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Mendocinos imputados por romper la cuarentena tendrán que cumplir tareas comunitarias

A partir del lunes el ritmo de las causas contra los infractores se acelerará. Podrán elegir limpiar hospitales, escuelas, comunas y más.
El 31 de marzo el diario Los Andes informaba que en la provincia ya habían 2.324 imputados por violar un aislamiento social que es obligatorio en todo el territorio nacional. Los datos fueron difundidos por el Ministerio Público Fiscal en esa oportunidad y siguieron creciendo los días posteriores con los casos de esas personas que decidieron salir sin tener uno de los trabajos exceptuados considerados dentro de los servicios escenciales.

«Ayer superamos los 3083 imputados», informó el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Alejandro Guillé.

Muchos de estos imputados deberán ahora realizar trabajos comunitarios. Así quienes no tengan antecedentes penales y quienes rompan la cuarentena sin una causa justificada y estén imputados elegirán entre limpiar, con equipo de bioseguridad, hospitales, centros de salud, comisarías, escuelas y hasta municipios.

La resolución fue emitida por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y se encuentra en vigencia.

«Pueden acceder a la suspensión del juicio a prueba. Y eso es realizando tareas comunitarias en hospitales, centros de salud, municipalidades, escuelas, seccionales policiales u oficinales fiscales. Esto es lo que piden los fiscales, el juez es quien decide. Si la persona tiene antecedentes van a prisión condicional y si tienen condenas van a la prisión efectiva», informó Guillé.

Y remarcó: «En la cárcel ya hay 10 personas entre condenados e imputados por este delito que tenían condenas previas. Es importante aclarar que todos los que ingresan deberán cumplir una cuarentena en un sector especial del penal».

¿Cómo van los juicios? «El lunes se reanudarán a un ritmo acelerado las videoconferencias a los infractores del aislamiento (art 205 Código Penal). A medida que salgan los juicios sabremos cuánta gente cumplirá tareas comunitarias», finalizó el Procurador General quien se basó en una idea del diputado Luis Petri.

La resolución es muy clara y detalla que:

«En los casos de única comisión del delito en cuestión y siempre que el inculpado no posea causas penales anteriores en trámite ni antecedentes penales computables ,los Sres Fiscales, luego de un minucioso examen del caso particular, podrán prestar consentimiento al beneficio de referencia si las circunstancias lo justificaren, solicitando como regla de conducta:

«1- trabajo no remunerado en favor del Estado Provincial, preferentemente en Hospitales Públicos o Centros de Salud que requieran su servicio en tareas acordes con las capacidades aptitudinales del imputado, siempre con provisión de equipo de bioseguridad adecuado al caso.

«2-En su defecto, trabajo comunitario en los municipios, escuelas, seccionales policiales u Oficinas Fiscales que así lo re-quieran en el vigente contexto de emergencia pública (art. 27 bis, inciso8°, del Código Penal y art. 31 del Código Procesal Penal)».

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