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Así es el protocolo para obreros golondrinas que lleguen para la cosecha

En base a una primera experiencia piloto de una firma de recolección y empaque de ajo en el Valle de Uco, el Gobierno de Mendoza, a través de una medida conjunta de tres ministerios, aprobó el protocolo con las condiciones de ingreso y permanencia de los trabajadores que lleguen a la provincia contratados para distintas labores agrícolas, en particular la cosecha.

«Atento el inicio de las actividades de cosecha de diversos productos y el consecuente ingreso de personas provenientes de otras provincias para su realización, resulta necesario establecer los protocolos pertinentes para el manejo de las cuadrillas destinadas a labores agrícolas», dice la resolución 115 del Ministerio de Gobierno, firmada por su titular, Víctor Ibáñez, y refrendada por sus pares de Economía, Enrique Vaquié, y de Salud, Ana María Nadal.

Para empezar, los productores y/o empresas interesadas deben iniciar un trámite que consta de al menos 4 pasos. Pero también incluye una gestión por parte de las firmas transportistas que los trasladen, y determinadas condiciones habitacionales y de alimentación (siempre en función del factor ocupacional al 50%), además un estricto procedimiento en caso de detección de casos sospechosos de Covid-19.

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PROTOCOLO DE MANEJO DE CUADRILLA PARA LABORES AGRÍCOLAS

Revisado por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza

Todas las actividades autorizadas por la presente norma, podrán ser realizadas, siempre y cuando se cumpla con las siguientes normativas:

1. Distanciamiento social,

2. Higiene de manos,

3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo)

4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)

INICIO DEL TRÁMITE

Las empresas o productores que requieran el servicio de los trabajadores, deberán cumplir los siguientes requisitos ante el Ministerio de Economía:

1) Nota de conformidad del Intendente municipal donde se hospedarán y trabajarán los miembros de los grupos de trabajo.

2) Nota de autorización de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación, según lo establecido por la Resolución N°90/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación.

3) Declaración Jurada con compromiso de cumplimiento de las pautas, que detalle:

i. Nombre y Apellido completos de los trabajadores:

ii. DNI:

iii. Teléfonos de contacto (dos de ser posible):
iv. Domicilio en donde se alojará:
v. Domicilio donde trabajará
vi. Cobertura social:
vii. Datos de la ART o empresa aseguradora.
viii. Definir el responsable del regreso de los trabajadores a su provincia de origen
ix. Datos del vehículo

4) Declaración jurada de los trabajadores, elaborada y certificada por un médico no más de 48 horas previas al ingreso, donde se constaten ausencia de factores de riesgo y de signo-sintomatología compatible con COVID 19.

Una vez constatada la documentación, Economía extenderá la autorización, que deben acompañar los trabajadores y la empresa transportista en su ingreso y traslado por la Provincia.

TRASLADOS DE TRABAJADORES.

En este caso, el tramite corresponde a la empresa transportista, ante Ministerio de Transporte de Nación (Resolución 90/2020 MTN).

1).- La empresa que requiere al personal solicitará el traslado a una transportista habilitada para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, indicando: fecha y hora del traslado, cantidad de personas, nómina con nombre y DNI, origen, destino y paradas del servicio.

Esta nota deberá contener una declaración jurada de que se trata de trabajadores esenciales, detallando la actividad que realiza la empresa y la norma en la que se encuentra expresamente prevista la excepción (DECRETO NACIONAL)

2).- La transportista contratada deberá informar la solicitud al sitio de internet [email protected] con una síntesis del pedido de traslado, a la que se adicionará el DUT (documento único de transporte) vigente y un teléfono celular de contacto.

3).- Recibida la documentación referida en los puntos 1 y 2, se analizará la misma y, de corresponder, el Ministerio de Transporte de Nación emitirá la correspondiente nota de autorización, cuya copia deberá portarse durante todo el traslado.

QUÉ DEBEN HACER LOS TRABAJADORES LUEGO DE INGRESAR:

Las personas deben moverse en cuadrillas, estar claramente identificados y no podrán intercambiarse. Esto es a fines de control epidemiológico en caso de que alguno de los integrantes presentase síntomas de COVID 19 sea más fácil la identificación y bloqueo de contactos.

Condiciones habitacionales

Habitaciones: deben estar debidamente equipadas con camas, y baño individual (1 baño cada 4 personas), con ventilación natural, limpieza y desinfección diaria. En dormitorios, mantener la ocupación sugerida del 50% por espacio. Compartir habitación por grupo de trabajo.

Comedores: En el espacio comedor o salones comunes, se mantendrá la distancia social sugerida entre personas y mesas disponibles en no más del 50% de ocupación, con comidas en distintos turnos sin superar las 10 personas. Recomendaciones en la página del Ministerio de Salud: https://www.mendoza.gov.ar/salud/wp-content/uploads/sites/7/2020/04/empresas-para-pdf.pdf

Fuera de la habitación de uso comunitario y el baño extremar medidas de distanciamiento social, tapabocas e higiene de manos

PROTOCOLO DE COSECHA: Recomendaciones en la página del Ministerio de Salud:https://www.mendoza.gov.ar/salud/wp-content/uploads/sites/7/2020/03/coronavirus-Lineamientos-para-cosecha-establ.-industriales-galpones-o-bodega.pdf

Durante las labores en finca y galpón de empaque, se aplicará el Protocolo Provincial para tareas agroindustriales.

CONTROL DE PRESENCIA DE SÍNTOMAS

Segùn lo dispuesto por Salud, deberán cumplirse las recomendaciones de manejo de casos positivos o sospechosos (www.mendoza.gov.ar/salud/recomendaciones-para-el-equipo-de-salud).

Establecer un responsable de hacer cumplir el control de la normativa y realizar una encuesta diaria de síntomas mientras desempeñan sus tareas laborales.

¿Cómo proceder en caso de que una persona presente síntomas?

Debe darse aviso al Médico de su obra social, ART y Ministerio de Economía y al área Sanitaria correspondiente para proceder a Control de Brote: es imprescindible la detección precoz de síntomas a fin de evitar la diseminación en las cuadrillas. En caso de no hacerlo, puede ser pasible de sanciones segun ley 15465 (Régimen de Enfermedades de Notificación Obligatoria).

Ante estos casos el empleador deberá tener asignado un lugar separado que ocupará para las personas con síntomas compatibles o con casos de COVID 19 confirmados, distante del resto de los trabajadores y donde precozmente pondrá a la gente ante la presencia de los primeros síntomas. Son SALAS DE AISLAMIENTO con baño privado y camas separadas por más de 2 (dos) metros.

Para evitar que las personas queden varadas, LA EMPRESA DEBE PRESENTAR EL PASAJE DE REGRESO DE CADA TRABAJADOR al ingresar a la Provincia, ya que por razones de contingencia, los mismos no pueden ver demorado el retorno a sus Provincias. Ante imprevistos, la empresa requirente de servicios deberá alojarlos en lugares definidos previamente, hasta que se solucione el inconveniente.

Se les indicará como y donde consultar en casos de síntomas (número de consulta de la obra social, 0800 800 COVID). Se brindarán recomendaciones generales

Fuente: Sitio Andino

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