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Estos son los cambios para la RTO

Este miércoles se publicaron las modificaciones a la RTO. La oblea durará más tiempo para ciertos vehículos.

El Gobierno provincial, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, confirmó las modificaciones anunciadas previamente a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).

Tal como lo había adelantado el gobernador Rodolfo Suarez, la Provincia se adecuará al artículo 34, en los puntos 1, 2 y 3 del Anexo I de la Reglamentación de la Ley 24.449. Así, se extenderá la oblea para algunos vehículos usados.

De esta manera, y tal como figura en esa normativa, ciertos rodados que tengan entre 2 y 7 años de antigüedad podrán ampliar la vigencia de la RTO por dos años. Actualmente, se debe renovar cada 12 (doce) meses.

En concreto, desde ahora se acompañará lo que indica la ley nacional, es decir, los siguientes puntos:

Cambios para la RTO

Todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O previstas y definidas en el artículo 28 de esta Reglamentación, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y podrán ser sometidos, además, a una Revisión Rápida y Aleatoria (RRA) (a la vera de la vía), que implemente la Autoridad Jurisdiccional correspondiente. Las revisiones deberán acreditarse obligatoriamente mediante el respectivo Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y control de su vigencia, independientemente del informe que exija la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.

Las unidades particulares CERO KILOMETRO (0 km.) que se incorporen al Parque Automotor tendrán un plazo máximo de gracia de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir de su fecha de patentamiento inicial para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica. Dicho plazo podrá ser menor si así lo dispone la Autoridad Jurisdiccional (AJ). Todos los vehículos que no sean de uso particular realizarán la primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO), según lo disponga la Autoridad Jurisdiccional (AJ) correspondiente, que en ningún caso podrá disponer un plazo de gracia mayor a los DOCE (12) meses.

La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica para las unidades particulares tendrá una vigencia efectiva de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los SIETE (7) años desde su patentamiento inicial; para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia efectiva de DOCE (12) meses. Para estos casos la Autoridad Jurisdiccional puede establecer plazos menores, salvo que trate de vehículos que no sean de uso particular, para los cuales la vigencia no puede ser mayor a DOCE (12) meses.

 

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