DestacadasPolítica

Empresarios solicitaron la derogación de la Ley 9.133

A través de la Cámara de Comercio de General Alvear, empresarios del sector agroindustrial le solicitaron al gobernador Rodolfo Suárez que envíe a la Legislatura un proyecto para derogar la Ley 9.133 que rige los contratos de compra y venta de fruta en Mendoza.

Sostienen que la norma es “inconstitucional” además de ser “irrazonable” y tiene un espíritu netamente “fiscalista” que no va más allá de buscar la recaudación por parte del Estado.

En la misiva firmada por los empresarios alvearenses también reclamaron que queden sin efecto las multas impuestas a las empresas bajo los principios de la cuestionada ley.

Además, indicaron que la norma es de “cumplimiento imposible” por “la complejidad o imposibilidad de conocer a priori la cantidad de materia prima que ingresará al establecimiento industrial antes de que se realice el ingreso concreto de las mismas”

Estos puntos que están marcados en la nota remitida a Casa de Gobierno, fueron abordados también en una reunión en el palacio comunal con el intendente Walther Marcolini durante la mañana de este miércoles.

“Se expusieron los puntos conflictivos de la ley y reconocemos la predisposición y escucha atenta del Intendente que va analizar todo lo expuesto y consideró que es necesario analizarla a fondo porque si no perjudica al sector productivo y desalienta a la actividad”, dijo Jorge Noguerol, presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Ganadería de Alvear.

Texto completo de la nota enviada al gobernador Rodolfo Suárez

Dr. Rodolfo Alejandro Suárez:

Venimos por medio de la presente a solicitar tenga a bien en analizar jurídicamente la constitucionalidad y validez de la Ley Provincial N° 9.133 y eventualmente realizar los actos útiles, necesarios y pertinentes a fin de pedir su derogación en la Legislatura Provincial, además de la suspensión de tramites de aplicación y/o ejecución de multas impuestas originadas en la legislación indicada, atento que la misma, estimamos, no cumple los requisitos jurídicos y constitucionales para su validez y vigencia, ya que la misma infringe principios constitucionales y jurídicos en general; derecho de defensa, debido proceso legal, ejercer actividad lícita, confiscatoriedad de sanciones, doble imposición tributaria, tributo encubierto, cumplimiento imposible, de espíritu netamente fiscalista, libertad  de forma contractual.

Asimismo, consideramos que la norma indicada resulta arbitraria e irrazonable, debido a que la misma opera como de cumplimiento imposible, en primer término por la complejidad o imposibilidad de saber y/o conocer “a priori” la cantidad de materia prima que ingresará al establecimiento industrial antes del ingreso concreto de las mismas, a fin de configurar cantidades en el contrato que debe efectuarse por escrito para la registración y el pago del sellado pertinente.

En segundo término, la imposibilidad de cumplimiento se vincula a las fechas exigidas de presentación de la documentación de registración, limitando temporalmente a las empresas o industrias a ejercer actividad de compraventa de materia prima para su incorporación en el proceso agroindustrial hasta el día 30 de Abril de cada año (extendido a fecha presente por decreto de su Autoría).- En síntesis una norma que no cumple con su espíritu, no beneficia a los productores e impide el desarrollo de la Industria. 

Al propio tiempo, peticionamos la aplicación de lo prescripto por Ley Provincial 9.003 y demás legislación provincial, a efectos que ordene suspender los eventuales efectos de las multas económicas por infracción a la normativa apuntada de Ley 9.133 aplicadas por la Dirección de Control y Fiscalización por el tema particular y objeto de la presente petición.

 

 

 

Comentarios