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Así son los protocolos para las nuevas actividades habilitadas

El Gobierno provincial formalizó este miércoles las nuevas habilitaciones para la etapa del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).

Así, se flexibilizarán varias actividades y, además, se acortará el alerta sanitaria: ahora regirá de 1 a 5.30, por lo que cualquier local comercial podrá extender su horario de atención.

Las medidas, tomadas en base al análisis epidemiológico realizado por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, conllevarán distintos protocolos estrictos para evitar el crecimiento de contagios de covid-19.

En el Boletín Oficial fueron publicado cinco resoluciones con las recomendaciones y exigencias para las distintas actividades que podrán funcionar, desde ahora, en Mendoza.

A continuación, leé los protocolos de cada una de las habilitaciones:

– Protocolo de actuación y plan de contingencia frente al covid-19 para apertura de jardines maternales de Mendoza

– Protocolo de emergencia sanitaria anticontagio covid-19 Hipódromo de Mendoza

– Protocolo de seguridad para evitar transmisión de covid-19 en casinos y salas de juego de la Provincia de Mendoza

– Protocolo general para actividades en espacios culturales públicos y/o privados

– Protocolo para atención presencial en centros de rehabilitación de la provincia de Mendoza en el contexto de covid-19.

– Protocolo para servicios funerarios

En el caso de realizarse velatorio, todas las personas deberán cumplimentar las siguientes medidas en ejercicio de su responsabilidad social y el interés público superior de salud pública comprometido en el marco de la Pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19:

1) El velatorio deberá realizarse únicamente en salas velatorias habilitadas, prohibiendo la velación en domicilio.

2) El velatorio deberá ser realizado asegurando un máximo de ocupación de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad de la sala. Si el número de asistentes supera la capacidad autorizada se deberá rotar la gente no permitiendo nuevamente el ingreso a la persona que salió del recinto.

3) No podrá haber más personas de manera simultánea en cada sala velatoria, que las que ocupen el 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad de la sala. Será permitido el recambio de personas dentro del número previsto y la empresa deberá garantizar que no existan aglomeraciones en los espacios comunes y/o veredas o accesos de las sala.

4) Asegurar un distanciamiento interpersonal mínimo de 1,5 m proporcionando adecuado número de sillas y demarcando las zonas de parado de las personas que asistan.

5) Las personas que asistan al servicio de velatorio deben preservar las medidas de prevención y distanciamiento social vigentes para locales comerciales y uso de protección personal dispuestos por la autoridad sanitaria (barbijo – tapaboca).

6) Los asistentes al velatorio deben preservar una distancia mínima de un metro al ataúd/persona fallecida. No se permite tocar ni besar el ataúd.

7) Utilizar un sensor de medición de temperatura corporal a distancia y prohibir el ingreso de personas con temperatura igual o superior a 37.5°

8) Desaconsejar a las personas que se sienten enfermas o que forman parte de una población en riesgo (mayores de 60 años, niños, inmunocomprometidos, diabéticos, hipertensos, entre otros) a concurrir a las salas de velatorios.

9) Se prohíbe el consumo de alimentos durante el servicio de velatorio como así también la atención de azafatas en las mismas.

10) Animar a las familias a evitar el contacto directo, como apretones de manos, abrazos y besos en el servicio o funeral.

11) Los horarios de los servicios fúnebres serán dispuestos por la autoridad municipal.

12) Los familiares que participan de la despedida en la sala velatoria no deberán deambular en la vereda.

13) Se deberá contemplar un periodo mínimo de 60 (sesenta) minutos entre servicio y servicio, para realizar una debida desinfección y ventilación de los espacios.

14) No estará permitido el acceso de los asistentes a los velatorios a las cocinas y privados.

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