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El decreto prevé multas de $10 mil y $50 mil por violar la restricción horaria

Comenzaron a regir las nuevas disposiciones anunciadas por el Gobierno provincial y los intendentes. Las mismas fueron plasmadas en el Decreto Nº 342, que lleva la firma del gobernador Rodolfo Suarez y miembros de su gabinete, que será publicado en la medianoche en el Boletín Oficial.

El texto, que consta de 8 artículos, detalla las restricciones y las sanciones que le cabrán a quienes las incumplan.

En sus fundamentos se aclara que «atento a la situación epidemiológica de la provincia, resulta razonable restablecer los límites a la circulación en horario nocturno, de modo de disminuir el flujo de personas en esa franja horaria, como así también regular los eventos sociales y deportivos en el ámbito provincial».

Asimismo, hace mención al «razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud» al que apuesta el Ejecutivo local desde que la pandemia se hizo presente en suelo argentino.

Las medidas

Sin novedades respecto a lo anunciado por el ministro de Gobierno Víctor Ibañez en la conferencia de prensa de esta mañana, las disposiciones que figuran en el decreto son las siguientes:

Restablecimiento de la alerta sanitaria entre las 0.30 y las 5.30 de cada día: sólo podrá circular personal esencial y quien deba atender una situación de fuerza mayor. También quedan exceptuadas las compras en farmacias y el expendio/carga de combustible.

Reuniones sociales al aire libre: la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.

Reuniones sociales en espacios cerrados habilitados para tal fin: deberá limitarse la ocupación al 50% del factor autorizado y con un máximo de 250 personas. No podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.

Eventos deportivos: la presencia de público sólo está autorizada en los que se desarrollen al aire libre, también con un máximo de 250 personas.

Las sanciones

El decreto faculta a los municipios a controlar y sancionar -en conjunto con la provincia- el cumplimiento de lo dispuesto en sus territorios. En caso de detectarse una infracción, estas serán las sanciones:

Persona circulando sin un justificativo o participando de una reunión clandestina: multa de $10.000.

Propietario de local y/o domicilio donde se constate una reunión clandestina o incumplimiento de la restricción horaria: multa de 50 mil pesos.

Además, el o la infractora será pasible de una denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o del artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.

Transporte público

Si bien el decreto no aclara lo que sucederá con el sistema, desde la Secretaría de Servicios Públicos indicaron a Sitio Andino que «los últimos recorridos saldrán de los controles de línea a partir de las 0.30 y los primeros a las 5.30, como es habitualmente», aunque dejaron atada la decisión final a las disposiciones que salgan publicadas esta noche.

 

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