Oficial: publicaron el decreto que permite caminatas y la actividad económica
Este martes se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 563 que extiende hasta el 10 de mayo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el Gran Mendoza y habilita en el resto a reactivar actividades y servicios. Asimismo, establece que las personas podrán realizar breves salidas de esparcimiento en todo el territorio provincial, a excepción de San Rafael.
La norma firmada por el gobernador Rofolfo Suarez indica la prorroga «hasta las 24 horas del día 10 de mayo de 2020, en el ámbito territorial del Gran Mendoza (Departamentos de Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú), todas las medidas adoptadas previamente en el marco de la cuarentena administrada. Aclara que en estos departamentos serán permitidas únicamente las actividades y/o servicios cuyos protocolos fueron aprobados.
Por otro lado, determina que «las personas que deben cumplir el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y hasta las 19 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar reuniones».
En este sentido, exceptúa de esa disposición «a los habitantes del Departamento de San Rafael según requerimiento formal oportunamente realizado por las autoridades comunales».
Posteriormente señala que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el protocolo que regula las caminatas «será penado con una sanción de multa de $ 5.000 para la persona infractora» y aclara que «dicha sanción se duplicará en el supuesto de incumplimiento respecto de los recaudos exigidos para el paseo de mascotas». «En caso de que cualquiera de las infracciones se constate dentro de un comercio o centro de atención privado, se aplicará una multa de $ 10.000 para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a la suma de $ 50.000 si se trata de un supermercado o hipermercado. Todo lo expuesto sin perjuicio de las sanciones que con causa en las ordenanzas municipales corresponda aplicar a cada Municipio», agrega.
Por otra parte, el decreto exceptúa del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio», en los términos y condiciones establecidos por el art. 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, a los habitantes de los departamentos no comprendidos en el Gran Menoza. Esto significa que las actividades económicas se podrán volver a realizar en el Valle de Uco, zona Este, el Sur y Lavalle.
En tanto, establece que «todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente».