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La Corte dio excepciones para que padres separados puedan trasladar a sus hijos

Si bien se suspende la modalidad de cuidado personal compartido, existen casos que están contemplados para el traslado de los menores.

Una de las grandes preocupaciones durante la cuarentena obligatoria por el coronavirus es, sin dudas, qué hacen padres y madres separados con hijos. ¿Los menores deben quedar en una sola casa? ¿Se puede mantener el mismo arreglo familiar en esta circunstancia extrema?

El decreto de necesidad y urgencia dispuesto por el Gobierno nacional tiene un artículo, el sexto, en el que se detallan quiénes están exceptuados de este cumplimiento de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular. Se habla de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia”. Entre ellos cita a “las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”.

El inciso 5 del artículo 6 del decreto contempla las siguientes situaciones: si los niños quedaron en un lugar que no desarrolla centralmente su vida; cuando la madre o el padre esté dentro de las tareas excluidas y debe salir de su hogar o en alguna situación de fuerza mayor.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza emitió un comunicado donde aclaró cómo deben actuar los padres separados en el cuidado de sus hijos durante la cuarentena obligatoria.

El máximo tribunal provincial indicó que se suspende la modalidad de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación, que se mantendrá únicamente por medios de comunicación virtuales.

Además los ministros de la Corte resolvieron dictar una serie de excepciones. Se puede trasladar a los niños por única vez solamente en estos casos:

-Regreso al hogar que funciona como principal centro de vida.
-Razones laborales: si el progenitor con el que están los menores debe trabajar.
-Razones de salud o fuerza mayor: si el progenitor con el que están se enferma.

Además existen requisitos para el traslado de los hijos. Sus padres deberán llevar escrita en un papel a mano o impresa la declaración jurada con datos personales con el nombre, número de DNI y domicilio del progenitor que realiza el traslado y de los niños que lleva.

Respecto de quién realiza el traslado de los hijos, puede haber dos modalidades, siempre con el previo acuerdo entre ambos padres:

-La madre o el padre con quien se van a quedar los niños puede trasladarse a retirarlos del domicilio en el que están.
-El progenitor con el que se encuentran puede llevarlos al domicilio en el que se quedarán durante el aislamiento.

En este marco, es importante destacar que las medidas dispuestas por el Gobierno nacional deben cumplirse para evitar la propagación del Covid-19.

Fuente: Diario Los Andes

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