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Que se puede hacer y que no el día de las elecciones

Hay algunas cuestiones que el Código Electoral Nacional prohíbe expresamente realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio.

Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.

Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.

Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

¿CUÁNDO EMPIEZA Y HASTA CUÁNDO DURA LA VEDA DE ALCOHOL?

Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20 del día anterior a la elección (sábado 21 de octubre) y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral, es decir, a las 21 del domingo 22.

Los negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerrados. A quien durante ese período venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de prisión de entre 15 días y seis meses.

 

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