Sociedad

¿Cuáles son las garantías que pueden presentar los inquilinos?

Al momento de alquilar, la presentación de las garantías es una de las fases más importantes. Sin los comprobantes que garanticen y respalden al inquilino, la operación no puede concretarse.

En julio del 2020, se sancionó la nueva ley de alquileres en Argentina. En ella, se regulan y modifican diversos aspectos de los alquileres como la ampliación de alternativas para las garantías.

Según lo dispuesto, los inquilinos pueden proponer al propietario dos opciones de la siguiente lista: seguro de caución, título de propiedad, aval bancario, garantía de fianza o personal. En esta nota, repasamos de que se trata cada una.

Seguro de caución

El seguro de caución es un medio contractual a través del cual el inquilino se encuentra respaldado por una aseguradora. De esta manera, en caso de incumplimiento, la compañía se encarga de responder inmediatamente, pagando la deuda del locatario y realizando todos los trámites necesarios para garantizar la recuperación del inmueble.

Este tipo de seguro es una opción sumamente accesible para aquellas personas que no poseen título de propiedad u otras garantías similares. Además, el trámite para obtenerlo es sencillo y rápido. Incluso, podemos contratar un seguro de caución desde internet sin la necesidad de movernos de casa.

Título de propiedad

Esta garantía era la que se solía exigir antes de la sanción de la ley. Esto representaba un problema para la mayoría de los inquilinos, puesto que la gran mayoría de las personas que alquila, no posee un inmueble a su nombre.

Incluso, para los mismos propietarios este tipo de garantías representa una desventaja. A pesar de que puede parecer un respaldo sólido, los inmuebles pueden cambiar su condición a lo largo del tiempo del contrato y perder completamente su validez.

Aval bancario

En este caso, el banco garantiza, ante el propietario, que su cliente va a cumplir con las obligaciones de pago. Para obtenerlo, el inquilino debe acudir a la entidad financiera de la que es cliente.

El banco, antes de conceder el aval, analiza la capacidad de pago del cliente y su historial crediticio. Una vez aprobado, se firma una póliza de cobertura de garantías bancarias. En caso de que el cliente incumpla los pagos, el banco responderá, pero luego le exigirá al inquilino la reintegración del dinero.

Garantía de fianza o de fiador solidario

En este caso, se trata de una persona o sociedad que asume todas las responsabilidades del locatario. De esta manera, en caso de incumplimiento, el fiador será quien deba responder por las deudas del inquilino.

Usualmente, los locatarios recurren a amigos o familiares que, por su situación crediticia, puedan responder ante ellos. Sin embargo, al implicar tanta responsabilidad para el fiador, no suele ser fácil de conseguir.

Garantía personal

Por último, está la garantía personal del locatario. En este caso, el inquilino puede presentar ciertos documentos que acrediten su solvencia para ocuparse de los pagos mensuales del alquiler.

Entre la documentación que puede presentar, se encuentra el recibo de sueldo o certificado de ingresos. En caso de ser más de un locatario, pueden sumarse los ingresos de ambos.

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